EL CER VOTÓ LA REALIZACIÓN DE JORNADAS DE DEBATE SOBRE EL CONSEJO ACADÉMICO ASESOR. QUIEREN METER UNA INTERVENCIÓN EN EL PELLEGRINI
¡NO AL ASESOR! ¡NO AL CONSEJO SUPERIOR!
FRENTE ÚNICO DE LUCHA: PONGAMOS EN PIE UNA REUNIÓN ABIERTA Y UNITARIA DEL CECAP, AGD, CTERA, LA FUBA, AGD-UBA, APUBA Y LOS JEFES DE DEPARTAMENTO
En la última sesión del CER se resolvió realizar jornadas de los distintos claustros sobre el Consejo Académico Asesor (CAA). El objetivo con el que se impulsó esta iniciativa es para legitimar al asesor, que tiene como función reformar los planes de estudio y aplicar la NESC. Con el asesor, el Consejo Superior quiere intervenir el Pelle con un órgano contrario a los intereses del colegio. Esto es un hecho importantísimo que redefine la situación de los estudiantes y trabajadores de la escuela y pone en discusión el debate sobre quién dirige realmente al Pellegrini.
EN LA UBA, METEN COMO VICE A UN SERVICIO DE INTELIGENCIA (RICHARTE). EN EL PELLE AHORA VIENEN POR LA INTERVENCIÓN
En sintonía con la UBA de los Barbieri y los Richarte, las camarillas vienen a profundizar el vaciamiento de la educación pública y a proyectar la destrucción de las currículas de las escuelas medias sobre los preuniversitarios. El debate sobre el Asesor, es lo que ya se había puesto en debate en 2008 con la rectora del ILSE, Vilma Saldumbide, que planteaba que con un rector solo no alcanzaba para “recuperar al Pellegrini” porque para ello era necesario que “un equipo de profesionales idóneos designados por la UBA entre en el colegio y ordene la situación" (La Nación, 22/12/2008). Esto mismo está planteado en los fundamentos del CAA que figuran en el reglamento de escuela. Desde el FEL denunciamos que este reglamento es completamente ILEGÍTIMO e ILEGAL porque jamás fue aprobado por los estudiantes y trabajadores del Pelle, y lo metió el Consejo Superior a la fuerza en 2008 violando su propia legalidad y su propia palabra contra el Acta de Compromiso votada por el Pellegrini y que el propio Consejo Superior firmó en 2007. Por eso, más allá de lo que se vote en el Pelle, a los miembros del Asesor los elige el Consejo Superior. Es un trampa para tratar de obtener una legitimidad que no tienen en el colegio. La función del reglamento siempre fue atacar la lucha por la democratización, regimentar al Pelle y eso es lo que pretenden con la formación de este órgano que viabiliza la intervención del Rectorado.
¿QUIÉNES SON LOS INTERVENTORES? TRIPPANO=CONCURSOS TRUCHOS
Si bien todavía no se ha definido la nómina del Superior para aprobar estos cargos, la propuesta enviada por Roitbarg en diciembre de 2013 consisitía en la postulación de Sergio Trippano, Leonor Acuña, Victoria Fernandez Caso, Pablo Groisman, Daniel Nieto Michel y Luis Perez Van Morlegan. Sergio Trippano ha hecho toda su carrera política de la mano de Catalina Nosiglia. Además de ser un hombre de la Franja Morada y del radicalismo, es el mismo que está a cargo de evaluar a los docentes en los concursos truchos que se vienen desarrollando en el Pelle y que vienen dejando afuera a nuestros profesores de las titularizaciones que les corresponden.
PODEMOS GANAR, PONGAMOS EN PIE UN FRENTE ÚNICO DE LUCHA
Desde el FEL planteamos que se puede derrotar esta ofensiva. Para ello es necesario reagruparnos entre todos los claustros, con los sindicatos no sólo del Pellegrini sino también en la UBA, ya que lo que se está discutiendo es cómo enfrentamos la política de los Barbieri y los Richarte. Se trata de una pelea de fondo: si nuestra educación la dirigen las empresas y las camarillas o los estudiantes y los trabajadores. Sobre cualquier debate de reforma de los planes de estudio que se quiera impulsar desde el Pelle tenemos que contar también con los Jefes de Departamento, ya que son ellos a los que pretenden sumar al Asesor para intervenir al Pelle. No permitamos que entre al Pelle este Consejo Académico Asesor por su carácter profundamente antidemocrático, dedocrático y opuesto a la democratización.
Por esto es necesario que los Jefes de departamento fijen posición contra esta política del Superior y se sumen al Frente Único de Lucha, con los docentes de la AGD, la AGD-UBA y la CTERA, el CECAP, la FUBA y el sindicato no docente APUBA. El llamado a la directiva de APUBA, histórica enemiga de la lucha por la democratización, tiene que estar al servicio de mostrarle a todos los trabajadores de la UBA de qué lado se ubica Anró en la discusión en el Pellegrini y, sobre todo, para que la interna no-docente del Pellegrini pueda hacer su propia experiencia en el marco del Frente Único de Lucha.
Desde el Frente Único de Lucha tenemos que llamar a para poner en pie jornadas independientes del rector, para votar un plan de lucha denunciando este intento de intervención por parte del Superior y rechazando el Asesor del Superior, los concursos truchos y la NESC. En este sentido llamamos a conformar un Frente Único de Lucha y, a través del mismo, convocar a una nueva jornada de “Qué Pellegrini queremos” donde puedan participar compañeros de todos los claustros y resolver cómo enfrentamos este ataque del Superior.
NUESTRO APORTE A LOS LUCHADORES: 3 CONSIGNAS Y 8 PROPUESTAS
En función de lo dicho, desde el FEL consideramos que la clave para vencer es tener claridad sobre cuáles son nuestros objetivos, quiénes son nuestros enemigos y quiénes nuestros aliados. Votemos “No al Asesor. No al Consejo Superior” y “No a la intervención del Pellegrini”. Denunciemos al gestor de los concursos truchos que están afectando a decenas de docentes del Pelle, diciendo “Trippano = concursos truchos”. Contra el vaciamiento del título del Pelle, digamos “No a la NESC. Por un plan de estudios definido en el Pelle”.
Con estas tres consignas al frente, que en las jornadas se resuelva un plan de lucha que incluya: 1- charlas debate del Frente Único de Lucha con todos los claustros, 2- Marcha al rectorado el día que se vaya a tratar en el CS, 3- Pedido de entrevista de los representantes del Frente Único de Lucha con los representantes del Superior, 4- Reunión con los consejeros superiores para informarnos y que escuchen nuestros planteos, 5- Edición de un comunicado de prensa y lanzamiento de la campaña gráfica del Frente Único de Lucha con estas consignas y este plan de lucha, 7- Plan de clases públicas en los entre turnos para denunciar este intento de intervenir el Pelle, 8- Que el CER, sus consejeros y los jefes de departamento se pronuncien del lado de los estudiantes y trabajadores contra el Consejo Superior.
Frente de Estudiantes en Lucha - FEL
@felsecundarios / Fb: Frente de Estudiantes en Lucha
Natalia Saralegui, consejera graduada por el FGD - 154 070 4885
@felsecundarios / Fb: Frente de Estudiantes en Lucha
Natalia Saralegui, consejera graduada por el FGD - 154 070 4885
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RECUADRO 1: ¿Qué es el Consejo Académico Asesor?
El profundo carácter anti democratización de este CAA (Consejo Académico Asesor) se ve a las claras en varios aspectos. Uno de ellos es el aspecto de la duración que se atribuye a dichos cargos. Éstos profesores eméritos tendrán cargos por 4 años, es decir, por el mismo plazo de duración que el cargo de rector. Mientras tanto el cargo de los docentes será de 4 años, de los graduados es de 2 años y el de estudiantes 1 (en el CER), es decir los miembros del CAA (a los que no los votó nadie) mantendrían su cargo por el cuádruple de tiempo que los estudiantes. En cuanto a la composición, el CAA se compondría no sólo por estos “notables” sino también por el rector y por los jefes de departamento. Es decir que este consejo detrás de la supuesta función pedagógica encubre un equipo de trabajo paralelo al CER. Eso apunta a la creación de una camarilla de interventores que coopten a los docentes.
Desde el FEL resaltamos que es una intervención del Superior en el Pellegrini. Porque no sólo lo quieren construir amparándose en un reglamento de escuelas totalmente trucho sino que se plantea directamente como el órgano que discutirá una reforma a los planes de estudios. Advertimos, a su vez, que el propio rector incumple su reglamento trucho porque cualquier reforma de los planes de estudio y la conformación del Asesor debería deducirse de un debate sobre los “lineamientos del proyecto pedagógico institucional”, tarea que corresponde definir al propio CER y que nunca se hizo por responsabilidad del propio rector (ver recuadro sobre el reglamento). Esto demuestra que la creación del Asesor sin una fundamentación pedagógica es una total improvisación qie los coloca por fuera de su propia legalidad.
A la luz de estos argumentos afirmamos que el CAA se constituye como una estructura dedocrática, elegida sin ningún tipo de deliberación del colegio y en contra de las conquistas de la democratización. Es por eso que tenemos que decirle NO a la intervención del Superior en el Pellegrini. El CAA es una maniobra para cambiar el régimen político, legitimar al equipo de conducción y hacer una contra-democratización. De ahí que para definir los cargos no haya habido ningún voto popular y que los cargos duplican o cuadriplican los años que les corresponden a los consejeros del CER.
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RECUADRO 2: ¿Qué es el Reglamento de Escuela?
FECHA DEL REGLAMENTO: 26 DE AGOSTO DE 2008
¿QUIÉN DEFINE LOS "PLANES DE ESTUDIO", LOS "PROYECTOS PEGAGÓGICOS", LA "PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL Y ACADÉMICA" Y LOS "LINEAMIENTOS DEL PROYECTO PEDAGÓGICO INSTITUCIONAL"?
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1. ES UNA ATRIBUCIÓN DEL CONSEJO DE ESCUELA RESOLUTIVO (CER) DEFINIRLO
"Artículo 33: El Consejo de Escuela Resolutivo es un cuerpo colegiado cuyas atribuciones son:
a. elaborar los lineamientos del proyecto pedagógico institucional;"
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2. EL RECTOR SÓLO PUEDE DISEÑAR "DE ACUERDO CON EL RESOLUTIVO"
"Artículo 29: Son atribuciones del Rector del establecimiento f. diseñar la planificación institucional y académica del establecimiento conjuntamente con el Equipo de Conducción de acuerdo a los lineamientos del proyecto pedagógico institucional elaborado por el Consejo de Escuela Resolutivo"
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3. EL CONSEJO ASESOR, SÓLO PUEDE "ASESORAR Y DAR OPINIÓN" AL EQUIPO DE CONDUCCIÓN Y AL CONSEJO DE ESCUELA A PARTIR DE LO QUE DEFINE EL CER
"CAPÍTULO III DEL CONSEJO ACADÉMICO
Artículo 40: El Consejo Académico es un cuerpo colegiado cuyo propósito es favorecer un ámbito de análisis científico que concurra al logro de la excelencia académica. Su función principal es asesorar y dar opinión fundada al Equipo de Conducción y al Consejo de Escuelas en las cuestiones pedagógicas y propias del campo disciplinar
Artículo 41: Son atribuciones del Consejo Académico:
a. elaborar su reglamento de funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Consejo Superior;
b. analizar y opinar sobre los planes de estudio y proyectos curriculares en desarrollo en función de los avances de punta en los campos disciplinares;
c. estudiar y dar opinión experta sobre problemas y proyectos que sometan a su consulta el Rector, los vicerrectores, los Departamentos y los estudiantes y padres a través de las Asociaciones que los representan;
d. emitir informe de opinión para el Consejo de Escuela Resolutivo sobre los diferentes informes derivados de las consultas a profesores, estudiantes y padres sobre temas curriculares y extracurriculares relacionados con la formación de los estudiantes"
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4. LOS PLANES DE ESTUDIO ESTÁN SUBORDINADOS A LOS LINEAMIENTOS PEDAGÓGICOS INSTITUCIONALES Y EL PROYECTO PEDAGÓGICO DEFINIDOS POR EL CONSEJO DE ESCUELA RESOLUTIVO (CER)
Dado que toda la reglamentación atribuye esas atribuciones al Consejo Resolutivo y sólo nombra los planes del estudio como atribución donde el Consejo Asesor sólo "analiza y opina" (art 41 inciso b) y el consejo superior resuelve (art 11)
"Artículo 11: Los planes de estudios de las escuelas son aprobados por el Consejo Superior de la Universidad teniendo en cuenta el carácter experimental de la enseñanza y la excelencia de la educación que se persigue. Las modificaciones de dicho plan también deberán ser aprobadas por el Consejo Superior"
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5. QUE EL ESTABLECIMIENTO ES SOBERANO "PARA DISEÑAR SU PROYECTO PEDAGÓGICO" ES CLARO EN LOS "CONSIDERANDO". NI EL RECTOR NI EL EQUIPO DE CONDUCCIÓN NI EL CONSEJO ACADÉMICO ASESOR ESTÁN POR ENCIMA DEL CER
"- que la propuesta es atender los aspectos centrales de la vida institucional sin limitar las aspiraciones de los establecimientos para diseñar su proyecto pedagógico en el marco de las atribuciones que les otorga el Consejo Superior"
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6. PROPONER "UNA NÓMINA DE CANDIDATOS AL CONSEJO SUPERIOR PARA EL CONSEJO ASESOR" ES UNA ATRIBUCIÓN DEL CONSEJO DE ESCUELA RESOLUTIVO, NO UNA OBLIGACIÓN
ART 33
"j. proponer una nómina de candidatos al Consejo Superior de profesores regulares, eméritos o consultos de la Universidad para integrar el Consejo Académico.
k. proponer una nómina de candidatos de profesores regulares, consultos o eméritos especialistas en educación de la Universidad al Consejo Superior para integrar el Consejo Académico"
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7. 5 AÑOS DESPUÉS, TODAVÍA ESPERAMOS QUE ALGÚN RECTOR CONVOQUE A QUE EL CER DEFINA SUS "LINEAMIENTOS PEDAGÓGICOS INSTITUCIONALES" Y SUS INFORMES ANUALES
Según el propio reglamento, se debería haber elaborado CADA AÑO un informe anual del consejo resolutivo (art 33 inciso g) y del asesor (art 41 inciso e). El primero nunca aprobó ningún informe anual y el segundo nunca se reunió.
ART 33 inciso g "evaluar sus actividades y elaborar un informe anual que será elevado por el Rector del establecimiento al Consejo Superior"
ART 41 inciso e "evaluar sus actividades y elaborar un informe anual que será elevado por el Rector del establecimiento al Consejo Superior"
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